Líneas de ayuda

Medida 12301:

Medida dirigida a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios incluídos en el Anexo 1 del Tratado CE, excepto los de la pesca.

Creación, ampliación y/o mejora de:

  • Microempresas agroalimentarias.
  • PIMEs agroalimentarias.
  • Agrotiendas.

Para la cración, mejora y/o ampliación de microempresas o pymes agroalimentarias:

  • Personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro
  • Cooperativas, asociaciones y/o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la reinserción laboral de personas discapacitadas y que contemplen en sus estatutos  la actividad de transformación y comercialización de productos agrarios incluídos en el Anexo 1 del Tratado Constitutivo de la CE.

Para la creación, mejora y/o ampliación de agrotiendas:

  • Personas físicas o jurídicas que comercializan productos del Anexo 1 del Tratado Constitutivo de la CE.

Ne se podrán acoger a las ayudas los proyectos productivos con coste superior a los 250.000€.

Medida 312:

Medida dirigida a la creación y desarrollo de microempresas.

Se podrán acoger a las ayudas las microempresas no agroalimentarias, ni del sector turisme ni ocio que potencien y diversifiquen el tejido económico de los territorios rurales, que quieran crear, ampliar o mejorar su actividad, y que tengan la consideración de mircroempresas de acuerdo con la definición establecida en la Recomanació 2003/361/CE, de 6 de maig de 2003.

Medida 313:

Medida dirigida al fomento de las actividades turísticas.

Se pueden acojer a las ayudas las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro que tengan la consideración de microempresas o PYMES, de acuerdo a la definición establecida en la Recomanació 2003/361/CE, de 6 de maig de 2003, del sector del turismo o del ocio, axí como cooperativas, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro.

Además, las inversiones efectuadas en el marco de esta medida tendrán que cumplir con el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y habitajes de uso turístico, así como la resta de disposiciones en vigor de los sectores de turismo y ocio.

Las modalidades de alojamiento subvencionables son:

  • Alojamientos rurales regulados por el Decreto esmentado anteriormente,
  • Hotel,
  • Hostal,
  • Pensión,
  • Cámping,
  • Albergue de juventud,
  • Casa de colonias y granja escuela,
  • Asimilables.

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